AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2004-CDP

Fecha: 03-Ago-2004

II.3.

         II.3.        Es menester dejar claro que, en lo concerniente a la efectivización del pago de los daños y perjuicios ya calificados este Tribunal en su AC 18/2002-CDP, de 20 de mayo, en un caso similar, ha declarado que  “...debe ser el Servicio Departamental de Salud de Tarija, quien tiene que correr con el pago de éstos a favor del actor, teniendo el recurrente la potestad de solicitar al Juez del Recurso, ordene las medidas pertinentes para lograr la efectivización del pago que reclama” (las negrillas son nuestras).

                  Consecuentemente si bien fue el Director del SEDES-Cochabamba, quien dispuso los ilegales retiros de los recurrentes dando lugar al recurso de amparo y a la calificación de daños y perjuicios en una suma considerable, en vista de que los afectados con su precipitada decisión, fueron muchos, por tratarse de sueldos devengados y aguinaldos, derechos sociales que deben ser cubiertos de forma inmediata y considerando que la relación laboral se trabó entre los actores y SEDES, es ésta institución la que debe pagar los referidos daños y perjuicios establecidos en ejecución de sentencia a favor de cada uno de ellos.

                  Sin embargo, el SEDES-Cochabamba deberá iniciar proceso contra el ex Director Técnico del mismo, Tito Urquieta Márquez, a efecto de establecer su responsabilidad administrativa y civil en el presente asunto de conformidad con el Decreto Supremo (DS) 23318-A, Reglamento de la Responsabilidad por la función pública y su modificatorio DS 26237, dictados en el marco de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental.