Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2004-CDP
Fecha: 03-Ago-2004
I.1.
I.1. Mediante SC 277/2003-R, de 11 de marzo (fs. 380 a 385), el Tribunal Constitucional aprobó la Resolución de 11 de diciembre de 2002, dictada por la Corte del recurso, que declaró procedente el amparo planteado por René Luis Achabal Heredia, José Gutiérrez Zubieta, Bolonia Humerez de Gonzáles, María Raquel Mercado Terrazas, Angélica Marisol Ramírez Trujillo, María Luisa Rojas Céspedes, Valentín Saavedra Flores y Teresa María Medrano Crespo, dejando sin efecto los memorandos de agradecimiento de servicios, ordenó la restitución en sus cargos y el pago de sus haberes desde el día de su destitución.