AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2004-CDP
Fecha: 03-Ago-2004
II.2.
II.2. En el caso estudiado, el Tribunal de garantías constitucionales, luego de abierto el término de prueba que establece el art. 102-VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dentro del que ambas partes produjeron la prueba que estimaron pertinente, ha emitido el Auto de 26 de febrero de 2004, calificando los daños y perjuicios que se deben pagar a la recurrente, en la suma de Bolivianos Ciento cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta, por concepto de los sueldos devengados y aguinaldo por duodécimas de la gestión 2002, más Bs2.166.- por costas procesales.
De los datos del proceso, se evidencia que ciertamente los recurrentes estuvieron cesantes por la ilegal destitución de que fueron objeto desde octubre de 2002 hasta marzo de 2003, habiendo sido reincorporados el 1 de abril de ese año, por consiguiente, al haberse tratado de un acto ilegal, deben pagarse en su favor por concepto de daños y perjuicios los sueldos devengados y el aguinaldo que corresponda a esos meses (por duodécimas), a más de resarcir los gastos en que incurrieron al tramitar su amparo constitucional.
Cabe remarcar que la Corte de amparo se ha basado, al emitir su determinación, en las certificaciones remitidas por el SEDES- Cochabamba y que cursan a fs. 438 a 440, de modo que el Auto revisado se ajusta a lo acontecido en los hechos, a la legalidad y necesidad de pago de los conceptos allí señalados.