Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2004-CDP
Fecha: 25-Ago-2004
destitución ilegal
En el caso de autos la responsabilidad de la Institución recurrida para el pago de sueldos y salarios devengados, así como aguinaldos, emerge de la declaratoria de procedencia del recurso de amparo al haberse evidenciado una destitución ilegal que le privó de su derecho a recibir tales beneficios, por consiguiente corresponde que la misma cumpla dichos pagos (sin lugar al bono de alimentación toda vez que el recurrente durante el lapso que estuvo suspendido por el acto ilegal cubrió esa necesidad en su propio domicilio).