AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2004-CDP

Fecha: 25-Ago-2004

destitución ilegal

En el caso de autos  la responsabilidad de la Institución recurrida  para el pago de sueldos y salarios devengados, así como aguinaldos, emerge de la declaratoria de procedencia del recurso de amparo al  haberse evidenciado una destitución ilegal que le privó  de su derecho a recibir tales beneficios, por consiguiente corresponde que la misma cumpla  dichos pagos (sin lugar al bono de alimentación toda vez que el recurrente durante el lapso que estuvo suspendido por el acto ilegal cubrió esa necesidad en su propio domicilio).