AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2004-CDP

Fecha: 25-Ago-2004

I.2.

I.2.    Devuelto el expediente a la Corte de origen (fs.83) y decretado el “cúmplase” en 13 de abril de 2004 (fs. 83 vta.), por Auto de 13 de abril de 2004,  (fs. 84) el Tribunal de Amparo instó al Comandante de la Policía Nacional Jairo Sanabria González a informar sobre el cumplimiento de la Sentencia 013/2004, aprobada por la Sentencia Constitucional 0474/2004, resolución con la que fue notificado  mediante cedulón dejado en Asesoría  Jurídica  del Comando General de la Policía  Nacional, el 20 de abril a horas 16:10 (fs. 85).

         El 31 de mayo de 2003, el recurrente Orlando Blacutt Marañon, solicitó la calificación de daños y perjuicios, adjuntando boletas de pago de los meses de diciembre de 2002 y abril de 2004, arguyendo  la falta de percepción de salarios desde enero de 2003 hasta marzo de 2004, es decir 15 meses en razón de Bs 4.417,60 por mes, más aguinaldo por el año 2003 por Bs. 4.417,60 totalizando  el monto de Bs70.681,60.-, más el bono de alimentación mensual en la suma de  Bs130.- por 14 meses Bs1950.-, honorarios profesionales  en la suma de Bs2.000 según arancel, pidiendo que corra el traslado a la parte demandada (fs. 87 a 90).

         La Corte de amparo  corrió en vista Fiscal, quien dictaminó porque se de cumplimiento a lo previsto por el art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y se remitan  fotocopias legalizadas de todo lo obrado ante el Ministerio Público, para que proceda a la investigación correspondiente ( fs. 91).