AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2004-CDP

Fecha: 25-Ago-2004

I.3.

 I.3.  La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,  mediante Auto Constitucional de 30 de julio de 2004,  rechazó la calificación de daños y perjuicios solicitada por el recurrente, invocando el art. 102-II de la (LTC) y dispuso se conmine a la parte recurrida Jairo Sanabria  González, Comandante General de la Policía Nacional, para que en el plazo de tres días de su legal notificación informe sobre el cumplimiento de la SCl 0474/2004-R con el fundamento que:  a) la Resolución 013/2004 de 21 de enero  aprobada por SC 0474/2004-R de 31 de marzo de 2004, no determinó responsabilidad civil, b) la parte recurrida  no informó a ese Tribunal  sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional referida, y que de  ese modo  cometió  desobediencia a una orden judicial como señala el art. 104 de la LTC; c) la aparte recurrente no ha reclamado el cumplimiento de la referida Sentencia, sino que ha solicitado calificación de daños y perjuicios que no corresponde  por no haberse determinado en la Sentencia  Constitucional.