AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2004-CDP

Fecha: 25-Ago-2004

II.1.

 II.1. La Ley del Tribunal Constitucional, ha establecido que en los  casos  que se brinde tutela declarando procedente el recurso, el juez o tribunal de amparo debe determinar la existencia o no de la responsabilidad civil, cuya finalidad es rembolsar los gastos que ha hecho el recurrente para hacer restituir su derecho o garantías fundamentales vulnerados y cubrirle los perjuicios y daños que soportó por el acto ilegal u omisión indebida contra esos derechos y garantías.