Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2004-CDP
Fecha: 25-Ago-2004
II.2.
II.2. Conforme se evidencia de obrados si bien el Tribunal de Amparo no dispuso responsabilidad civil, no es menos evidente que cuando se declara la procedencia de un amparo por destitución ilegal, la parte recurrida a tiempo de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional y disponer la reincorporación del actor, debe incluir el pago de todas las obligaciones que fueron restringidas por el acto ilegal en el tiempo de cesantía, las que deben abarcar a los sueldos o salarios devengados, aguinaldos y otros beneficios que hubieran sido suprimidos, una interpretación contraria de la Sentencia implicaría desconocer los derechos conculcados como resultado del acto ilegal.