AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2004-ECA

Fecha: 02-Ago-2004

b)

b)  Señalan que haciendo suyos los fundamentos del voto disidente del Magistrado José Antonio Rivera, piden se considere que la SC 1020/2004-R al anular obrados hasta el estado en que se efectúe nuevo sorteo, para dictarse nueva sentencia, no ha observado los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y protección, pues en virtud del primero de ellos, previsto en el art. 251-1) del Código de procedimiento civil (CPC), toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley, principio que se sustenta en el ánimo de  contener los frecuentes impulsos de los litigantes, que son propensos a hallar motivos de nulidad en las actuaciones procesales.