Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2004-ECA
Fecha: 02-Ago-2004
c)
c) El principio de trascendencia -dicen- establece que no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, responde a la máxima “no hay nulidad sin perjuicio”; y el principio de protección se funda en la que nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella quedan indefensos los intereses del litigante.