AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2004-ECA

Fecha: 02-Ago-2004

c)

c)   El principio de trascendencia -dicen- establece que no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, responde a la máxima “no hay nulidad sin perjuicio”; y el principio de protección se funda en la que nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella  quedan indefensos los intereses del litigante.