AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2004-ECA

Fecha: 02-Ago-2004

II.1.

II.1.    El art. 50 de la LTC, establece que este Tribunal, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.