AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2004-ECA
Fecha: 02-Ago-2004
f)
f) Preguntan si en criterio del Tribunal Constitucional las prórrogas o ampliaciones de plazos en la resolución de causas, que tienen como presupuesto legal la excesiva carga procesal, necesidad de munirse de informes u otras pruebas, permitidas en los arts. 206 y 207 del CPC, implican pérdida de competencia por encima de estar respaldadas con antelación mediante Resolución expresa, en este caso, la número 04/2003, de 21 de julio; y, si es ilegal o causa indefensión la prueba desestimada por el Tribunal por el hecho de haber sido ofrecida fuera de los límites de la fecha del decreto de autos, cuando éste marca dos dimensiones de carácter procesal positivo, uno, que las partes al concluir el ofrecimiento de pruebas sólo esperan la valoración ponderada de ellas, y dos, que el juez o tribunal emita resolución en el fondo en el plazo legal.
Piden se subsanen las omisiones indebidas anotadas que acarrean la necesidad de complementar y enmendar la Resolución referida, y “subsecuentemente se declare haber lugar a la solicitud impetrada, lo que importa a su vez la reposición del principio de subsidiariedad que debe prevalecer en el Recurso de Amparo Constitucional”.