SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2004

Fecha: 05-Ago-2004

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2004

Sucre,  5 de agosto de  2004

Expediente:                   2004-08632-18-RDN

Distrito:                         Cochabamba

Magistrado Relator:      Dr. Artemio Arias Romano

El recurso directo de nulidad interpuesto por Miguel Tapia Terceros contra Edith Montecinos de Velarde, Directora del Servicio Departamental de Salud (SEDES), demandando la nulidad de su “memorándum, carta o resolución de destitución” y del Memorándum 007554 de 30 de enero de 2004.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del recurso

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial de 15 de marzo de 2004 (fs. 45 a 47), el recurrente manifiesta que el 14 de de octubre de 2003, en total apego a la Ley 2426, DS 26875 y Resolución Ministerial (RM) 0446 (Reglamento de DILOS) fue designado Director Ejecutivo del Hospital Clínico Viedma, interinamente hasta que se llame a concurso de méritos y examen de competencia, determinación asumida por el DILOS, al ser competente a partir del 1 de enero de 2003 para resolver asuntos concernientes a los recursos humanos en salud, competencia reconocida por el Tribunal Constitucional.

Aduce que posteriormente a consecuencia de la reestructuración orgánica al interior de dicho centro de salud, se suprimió el cargo de Director Ejecutivo y en fecha 9 de enero de 2004 se le ratificó en la Dirección del Hospital, esta vez como Director Médico. Empero, debido a la prebenda política y dictadura sindical, a partir del 2 de febrero de 2004 se le comenzó a hostigar buscando su renuncia, hasta que el 20 del mismo mes se le pretendió notificar con una supuesta carta de agradecimiento de servicios, la que rehusó aceptar y luego, mediante comunicación oficial del Gerente General de 3 de marzo, se enteró oficialmente que la recurrida por Memorándum 007554 había nombrado a Cupertino Zurita en el cargo de Director del Hospital, ante lo cual anunció la interposición de este recurso solicitando la resolución o memorándum de su destitución, que no fue atendida, por el contrario recibió una llamada de atención como represalia mediante Memorando 007657 de 10 de marzo.

Sostiene que los responsables del SEDES a partir de la vigencia de la Ley 2426 no tienen competencia para despedir a funcionarios que trabajen en el Complejo Hospitalario Viedma, puesto que su art. 6 señala que la máxima instancia municipal en materia de salud es el DILOS, como responsable de la gestión de los recursos físicos, financieros y humanos de la red municipal de salud, lo cual ha sido interpretado cabalmente en las SSCC 690/2003-R y 108/2003 de 10 de noviembre.

I.1.2 Autoridad recurrida y petitorio

El recurso está dirigido contra Edith Montecinos de Velarde, Directora del SEDES, solicitando se declare la nulidad de: i) la resolución o memorándum con el que se dispone la destitución de su cargo de Director Médico del Hospital Clínico Viedma; ii) del Memorándum 007554 por el que se nombra en dicho cargo a Cupertino Zurita.

I.2 Admisión y citacion

Por AC 164/2004-CA de 23 de marzo (fs. 48) se dispuso se subsanen deficiencias formales observadas, y por AC 230/2004-CA de 20 de abril (fs. 65 a 66) se admitió el recurso, disponiendo la citación a la demandada para que se remitan los antecedentes correspondientes y se responda al mismo, cumpliéndose la diligencia el 4 de mayo de 2004, según consta a fs. 81.

I.3 Alegaciones de la parte recurrida

La Directora del SEDES de Cochabamba, en el escrito de fs. 121 a 122, expresa: 1) el recurrente en su recurso no indica qué acto o resolución está impugnando, pues hace referencia a un “supuesto” memorándum, carta o resolución; 2) el actor fue nombrado Director del Hospital Clínico Viedma en forma interina según Memorándum 007161 de 10 de octubre de 2003, mientras dure el proceso administrativo instaurado en contra del titular, quien planteó amparo constitucional en contra del Prefecto y del Sumariante que fue declarado procedente el 15 de abril de 2004, ordenando su restitución inmediata, lo que se cumplió mediante Memorando 007776 de 27 de abril de 2004, por lo que de declararse “procedente” el recurso directo de nulidad se generaría un gran conflicto al contarse con dos directores; 3) por Memorándum 007514 de 9 de enero de 2004 se agradecieron los servicios del recurrente, en aplicación de la Resolución 86/2003 del DILOS y el mismo día recibió otro memorándum de nombramiento como Director firmado por las mismas autoridades, lo que demuestra incoherencia al indicar que su autoridad no tiene competencia para emitir memorándums de destitución o nombramiento; 4) su destitución no le ha causado ningún perjuicio, ya que a tiempo de ser nombrado en forma interina se indicó que sus haberes serían pagados con el mismo ítem. Solicitó se declare infundado el recurso.

I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional      119/2004 de 6 de julio, se amplió el plazo procesal para dictar resolución hasta el 28 de julio de 2004. Posteriormente el 22 de julio mediante Auto Constitucional 411/2004-CA se solicitó documentación complementaria, la cual recibida, el 02 de agosto se reanudó el cómputo del plazo, por lo que la nueva fecha de vencimiento es el 05 de agosto de 2004, en consecuencia la presente Sentencia se pronuncia dentro del plazo legal.

II. CONCLUSIONES

II.1   Mediante Memorándum 007161 de 10 de octubre de 2003, el entonces Director del SEDES de Cochabamba nombró a Miguel Tapia Terceros (recurrente) como Director del “Hospital Clínico Viedma”, con carácter temporal, mientras dure el proceso administrativo interno instaurado en contra del titular del cargo (fs. 33).

II.2   Por Memorándum 007514 de 9 de enero de 2004, el Director del SEDES comunicó al recurrente que cumpliendo la solicitud DIR 001/2004 del DILOS y en aplicación del DS 26875 y la Resolución de DILOS 86/2003 se dispuso dar de baja y dejar sin efecto el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Clínico Viedma, agradeciéndole sus servicios (fs. 91). Asimismo a través de Memoradum 007520 de la misma fecha se le nombró Director Médico del indicado Hospital, hasta la institucionalización del cargo (fs. 92).

II.3   Según Memorándum 007554 de 30 de enero de 2004 la Directora del SEDES recurrida, nombró temporalmente a Cupertino Zurita, como Director del Hospital Clínico Viedma hasta la institucionalización del cargo [memorándum impugnado (fs. 2)].

II.4   El 8 de marzo de 2004 el recurrente reclamó del nombramiento referido en el punto anterior y anunció recurso directo de nulidad (fs. 1).

II.5   Por Memorándum 007657 de 10 de marzo de 2004 la Directora del SEDES llamó la atención al recurrente por no haber hecho entrega de la oficina a la nueva autoridad designada (fs. 40). En respuesta, mediante nota de la misma fecha, el actor hace conocer a la indicada que se encuentra en la imposibilidad de cumplir lo solicitado, al haber accedido al cargo por instrucciones del DILOS (fs. 41).

II.6   Por Resolución 042/2004 de 16 de marzo, el DILOS determinó dejar sin efecto las destituciones, designaciones, conminatorias e instrucciones realizadas a través de memorándums, “así como toda acción ilegal y arbitraria que usurpe funciones y desconozca al 'DILOS', como la autoridad máxima en salud del Municipio del Cercado” (fs. 54 a 55).

II.7   Por Memorándum 007776 de 27 de abril de 2004, la Directora del SEDES en cumplimiento a la Resolución de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, que declaró procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por Gastón Martín Osorio Oporto y otro dispuso la restitución del nombrado al cargo de Director del Hospital Clínico Viedma (fs. 111). La referida Resolución se encuentra pendiente de revisión ante este Tribunal.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

De acuerdo con lo establecido por el art. 120.6ª de la CPE, el recurso directo de nulidad instituido en resguardo del art. 31 de dicha Ley Fundamental, procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. En el presente caso, corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre si la autoridad recurrida en su calidad de Directora del SEDES de Cochabamba al expedir: i) el memorando, carta o resolución de destitución del recurrente de su cargo de Director Médico del Hospital Clínico “Viedma”; y ii) el Memorando 007554 nombrando en el cargo a Cupertino Zurita, ha actuado con jurisdicción y competencia o por el contrario sus actos caen dentro de la previsión del art. 31 de la CPE, sin que este Tribunal pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes.

III.1 Con carácter previo a resolver la presente problemática, se debe tomar en cuenta lo señalado por la jurisprudencia de este Tribunal respecto a los casos en los que se activa este recurso constitucional, siendo así que en la SC 78/2003 de 15 de agosto, se ha señalado: “siendo el recurso planteado un medio reparador de actos o resoluciones emanadas por autoridades sin competencia ni jurisdicción como se ha señalado en el punto III.1 resulta obvio que deba ser planteado cuando aquellos fueron ejecutados y subsisten en caso de ser actos, y para el caso de tratarse de resoluciones, deberán estar vigentes, pues resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe, ya que no habría nada que reparar, o lo que es lo mismo, poner en su debido lugar conforme al ordenamiento jurídico. (…) en ese sentido todo recurrente antes de acudir a esta jurisdicción, con el propósito de dejar actos y resoluciones dictadas por autoridades sin jurisdicción y competencia, deberá con anterioridad cerciorarse si los mismos no han sido dejados sin efecto”.

III.2 En el caso que se analiza, resulta imprescindible referirse a la Resolución 042/2004 de 16 de marzo dictada por el DILOS que en su art. 1º señala: Dejar sin efecto las destituciones, designaciones, conminatorias e instrucciones realizadas a través de Memorándums, así como toda acción ilegal y arbitraria que usurpe funciones y desconozca al 'DILOS', como la autoridad máxima en salud del Municipio del Cercado” (las negrillas son nuestras). Vale decir que en virtud de la referida Resolución quedaron también sin efecto el memorando de destitución del recurrente, así como el Memorando 007554 por el que se nombra en el cargo a Curpetino Zurita, actos que fueron denunciados como usurpativos de las funciones y atribuciones del DILOS, que al haber sido revocados por dicha instancia, han dejado de tener vida jurídica, desapareciendo así el objeto del presente recurso cual era la anulación de tales memorándums o actos, lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo en todo caso a las autoridades del SEDES y del DILOS resolver en el fondo el conflicto suscitado respecto a la destitución y nombramiento de Director del Hospital Clínico “Viedma”, tomando en cuenta la nueva normativa vigente a partir de la RM 0239 de 15 de abril de 2004 que ha modificado el inciso d) de art. 6 del Reglamento de Organización y Funciones de los DILOS que fuera aprobado por su similar 0446 de 7 de agosto de 2003, que en su parte in fine aclara que el nombramiento, designación, remoción, distribución y transferencia del personal dependiente del SEDES, es atribución del Director Técnico de esa entidad conforme a la reglamentación emitida por el Ministerio de Salud y Deportes.

De lo anterior se concluye que al haber quedado sin efecto la destitución del recurrente de su cargo de Director Médico del Hospital Clínico “Viedma”, como el nombramiento en el mismo de Cupertino Zurita, el recurso resulta infundado.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los artículos 120.6ª de la CPE, 79 y siguientes de la LTC declara INFUNDADO el recurso directo de nulidad planteado, sin costas ni multa por ser excusable.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

No interviene el Decano Dr. René Baldivieso Guzmán por estar con licencia.

 Dr. Willman Ruperto Durán Ribera PRESIDENTE      Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas DECANA EN EJERCICIO   

 Dr. José Antonio Rivera Santivañez MAGISTRADO           Dra. Martha Rojas Álvarez  MAGISTRADA     

Dr.  Artemio Arias Romano

MAGISTRADO

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