SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2004
Fecha: 05-Ago-2004
interinamente hasta que se llame a concurso de méritos y examen de competencia
En el memorial de 15 de marzo de 2004 (fs. 45 a 47), el recurrente manifiesta que el 14 de de octubre de 2003, en total apego a la Ley 2426, DS 26875 y Resolución Ministerial (RM) 0446 (Reglamento de DILOS) fue designado Director Ejecutivo del Hospital Clínico Viedma, interinamente hasta que se llame a concurso de méritos y examen de competencia, determinación asumida por el DILOS, al ser competente a partir del 1 de enero de 2003 para resolver asuntos concernientes a los recursos humanos en salud, competencia reconocida por el Tribunal Constitucional.
Aduce que posteriormente a consecuencia de la reestructuración orgánica al interior de dicho centro de salud, se suprimió el cargo de Director Ejecutivo y en fecha 9 de enero de 2004 se le ratificó en la Dirección del Hospital, esta vez como Director Médico. Empero, debido a la prebenda política y dictadura sindical, a partir del 2 de febrero de 2004 se le comenzó a hostigar buscando su renuncia, hasta que el 20 del mismo mes se le pretendió notificar con una supuesta carta de agradecimiento de servicios, la que rehusó aceptar y luego, mediante comunicación oficial del Gerente General de 3 de marzo, se enteró oficialmente que la recurrida por Memorándum 007554 había nombrado a Cupertino Zurita en el cargo de Director del Hospital, ante lo cual anunció la interposición de este recurso solicitando la resolución o memorándum de su destitución, que no fue atendida, por el contrario recibió una llamada de atención como represalia mediante Memorando 007657 de 10 de marzo.
Sostiene que los responsables del SEDES a partir de la vigencia de la Ley 2426 no tienen competencia para despedir a funcionarios que trabajen en el Complejo Hospitalario Viedma, puesto que su art. 6 señala que la máxima instancia municipal en materia de salud es el DILOS, como responsable de la gestión de los recursos físicos, financieros y humanos de la red municipal de salud, lo cual ha sido interpretado cabalmente en las SSCC 690/2003-R y 108/2003 de 10 de noviembre.