SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2004
Fecha: 05-Ago-2004
III.2
III.2 En el caso que se analiza, resulta imprescindible referirse a la Resolución 042/2004 de 16 de marzo dictada por el DILOS que en su art. 1º señala: “Dejar sin efecto las destituciones, designaciones, conminatorias e instrucciones realizadas a través de Memorándums, así como toda acción ilegal y arbitraria que usurpe funciones y desconozca al 'DILOS', como la autoridad máxima en salud del Municipio del Cercado” (las negrillas son nuestras). Vale decir que en virtud de la referida Resolución quedaron también sin efecto el memorando de destitución del recurrente, así como el Memorando 007554 por el que se nombra en el cargo a Curpetino Zurita, actos que fueron denunciados como usurpativos de las funciones y atribuciones del DILOS, que al haber sido revocados por dicha instancia, han dejado de tener vida jurídica, desapareciendo así el objeto del presente recurso cual era la anulación de tales memorándums o actos, lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo en todo caso a las autoridades del SEDES y del DILOS resolver en el fondo el conflicto suscitado respecto a la destitución y nombramiento de Director del Hospital Clínico “Viedma”, tomando en cuenta la nueva normativa vigente a partir de la RM 0239 de 15 de abril de 2004 que ha modificado el inciso d) de art. 6 del Reglamento de Organización y Funciones de los DILOS que fuera aprobado por su similar 0446 de 7 de agosto de 2003, que en su parte in fine aclara que el nombramiento, designación, remoción, distribución y transferencia del personal dependiente del SEDES, es atribución del Director Técnico de esa entidad conforme a la reglamentación emitida por el Ministerio de Salud y Deportes.