SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2004
Fecha: 05-Ago-2004
1)
La Directora del SEDES de Cochabamba, en el escrito de fs. 121 a 122, expresa: 1) el recurrente en su recurso no indica qué acto o resolución está impugnando, pues hace referencia a un “supuesto” memorándum, carta o resolución; 2) el actor fue nombrado Director del Hospital Clínico Viedma en forma interina según Memorándum 007161 de 10 de octubre de 2003, mientras dure el proceso administrativo instaurado en contra del titular, quien planteó amparo constitucional en contra del Prefecto y del Sumariante que fue declarado procedente el 15 de abril de 2004, ordenando su restitución inmediata, lo que se cumplió mediante Memorando 007776 de 27 de abril de 2004, por lo que de declararse “procedente” el recurso directo de nulidad se generaría un gran conflicto al contarse con dos directores; 3) por Memorándum 007514 de 9 de enero de 2004 se agradecieron los servicios del recurrente, en aplicación de la Resolución 86/2003 del DILOS y el mismo día recibió otro memorándum de nombramiento como Director firmado por las mismas autoridades, lo que demuestra incoherencia al indicar que su autoridad no tiene competencia para emitir memorándums de destitución o nombramiento; 4) su destitución no le ha causado ningún perjuicio, ya que a tiempo de ser nombrado en forma interina se indicó que sus haberes serían pagados con el mismo ítem. Solicitó se declare infundado el recurso.