SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2004

Fecha: 05-Ago-2004

i)

De acuerdo con lo establecido por el art. 120.6ª de la CPE, el recurso directo de nulidad instituido en resguardo del art. 31 de dicha Ley Fundamental, procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. En el presente caso, corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre si la autoridad recurrida en su calidad de Directora del SEDES de Cochabamba al expedir: i) el memorando, carta o resolución de destitución del recurrente de su cargo de Director Médico del Hospital Clínico “Viedma”; y ii) el Memorando 007554 nombrando en el cargo a Cupertino Zurita, ha actuado con jurisdicción y competencia o por el contrario sus actos caen dentro de la previsión del art. 31 de la CPE, sin que este Tribunal pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes.