SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2004
Fecha: 05-Ago-2004
III.1
III.1 Con carácter previo a resolver la presente problemática, se debe tomar en cuenta lo señalado por la jurisprudencia de este Tribunal respecto a los casos en los que se activa este recurso constitucional, siendo así que en la SC 78/2003 de 15 de agosto, se ha señalado: “siendo el recurso planteado un medio reparador de actos o resoluciones emanadas por autoridades sin competencia ni jurisdicción como se ha señalado en el punto III.1 resulta obvio que deba ser planteado cuando aquellos fueron ejecutados y subsisten en caso de ser actos, y para el caso de tratarse de resoluciones, deberán estar vigentes, pues resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe, ya que no habría nada que reparar, o lo que es lo mismo, poner en su debido lugar conforme al ordenamiento jurídico. (…) en ese sentido todo recurrente antes de acudir a esta jurisdicción, con el propósito de dejar actos y resoluciones dictadas por autoridades sin jurisdicción y competencia, deberá con anterioridad cerciorarse si los mismos no han sido dejados sin efecto”.