SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2004

Fecha: 17-Ago-2004

II.3.

II.3. El 21 de abril de 2004, la autoridad recurrida alegando el principio de objetividad y las normas previstas por los arts. 5 y 45.7 de la LOMP, 72 y 304.1 del CPP, resolvió rechazar la denuncia y querella formuladas dentro del mencionado caso asignado como PTJ0401422 y estableció que respecto de los vocales denunciados el proceso deberá promoverse conforme a las atribuciones previstas en las normas de los arts. 118.6 de la CPP y 55.9 de la LOJ. Notificándose al abogado del recurrente el 24 de abril de 2004 (fs. 67 y 68).