SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2004

Fecha: 17-Ago-2004

III.1.

III.1. Corresponde también dejar establecido para evitar cualquier duda y antes de ingresar al análisis de la problemática planteada que, el objeto único de este recurso es verificar si las autoridades recurridas actuaron con jurisdicción o competencia que emana de la ley o si ejercieron una jurisdicción que no estaba prevista en el ordenamiento jurídico, no pudiendo analizarse en estos recursos otras presuntas vulneraciones de derechos fundamentales o normas procesales, pues para denunciar y subsanar las mismas se tienen expeditas otras vías constitucionales o judiciales a las que las partes pueden acudir, por una parte y, por otra, en cualquier proceso común o recursos ordinario o extraordinario, la parte que pretende un derecho o denuncia la vulneración de los mismos debe demostrar los hechos que afirma, pues de lo contrario las mismas son desestimadas al no haber sido debidamente acreditadas.