SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2004

Fecha: 17-Ago-2004

III.2.

III.2. Respecto al recurso directo de nulidad, las normas previstas por los arts. 29.I y 80 de la LTC, obligan a los recurrentes que junto al memorial de demanda o recursos constitucionales que se interpongan, tienen la obligación de acompañar las pruebas en que funden su pretensión jurídica y específicamente en los recursos directos de nulidad debe adjuntar la resolución que causó el agravio y otros antecedentes que estimen pertinentes para demostrar los presuntos hechos, actos o resoluciones tachados de nulos por haber sido emitidos sin jurisdicción ni competencia o con usurpación de funciones.