SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2004
Fecha: 17-Ago-2004
III.3.
III.3. En el caso presente, se tiene que el recurrente impugnó la Resolución emitida por el Fiscal recurrido, de 21 de abril de 2004, referida al rechazo de la denuncia y querella formulada por su representado contra Einar Ángelo Ligeron y otros por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y otros, por considerar que el referido Fiscal cuando emitió la mencionada Resolución había cumplido su periodo de funciones al haber vencido su contrato y porque el nombramiento de esa autoridad no se encontraba enmarcado a las normas que rigen la materia; empero, no ha presentado prueba alguna que sustente su afirmación de que el Fiscal recurrido fue incorporado al Ministerio Público mediante contrato y que el mismo hubiese fenecido en el plazo estipulado, por lo tanto no ha probado que la autoridad recurrida ya hubiese cesado en sus funciones por cumplimiento de contrato, como afirma en el recurso, no obstante que esta probanza constituye una carga procesal suya, pues no puede ser producida de oficio por este Tribunal para subsanar las omisiones de las partes que activan un recurso constitucional, cuanto éstas sin tener las pruebas idóneas y suficientes, acuden ante este Tribunal Constitucional. Por ello, en el caso presente al no haberse demostrado los hechos denunciados no puede ingresarse al análisis del fondo de la problemática planteada y debiendo declararse infundado el recurso conforme establece la norma prevista por el art. 85 inc. 1) de la LTC.