SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2004
Fecha: 17-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que la demanda de auxilio judicial que interpuso para la constitución de un Tribunal Arbitral, fue admitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil-Comercial, a través del Auto de 23 de septiembre de 2003, rechazando los ilegales pedidos de declinatoria formulados por los demandados; que en grado de apelación, por Auto de Vista de 15 de abril de 2004, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia, conformada por los recurridos, revocó en parte la Resolución apelada, declarando procedentes las solicitudes de declinatoria promovidas por los demandados y confirmando respecto al rechazo de las excepciones de impersonería opuestas por el demandante, ordenando además que se remitan obrados a conocimiento de la Cámara Nacional de Comercio; que, ese Auto de Vista fue dictado sin jurisdicción ni competencia, habiendo los vocales de la Sala Civil Segunda usurpado funciones que no les competen al interpretar normas que sólo puede interpretar el Tribunal Constitucional. Corresponde analizar lo planteado y determinar si la autoridad judicial recurrida al dictar la Resolución que se cuestiona ha actuado con jurisdicción y competencia, o por lo contrario ha incurrido en los preceptos jurídicos previstos por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79.II de la LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.