SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2004
Fecha: 17-Ago-2004
III.2.
III.2. El recurrente alega que una vez interpuesto el proceso de auxilio judicial para el nombramiento de un Tribunal Arbitral, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial admitió la demanda, rechazando al mismo tiempo las solicitudes de que esta autoridad decline de competencia; que contra esta determinación se interpusieron recursos de apelación, habiéndose dictado el Auto de Vista de 23 de abril de 2004 por el que los vocales recurridos, sin competencia alguna y usurpando funciones, revocaron en parte la Resolución impugnada, declarando procedentes las solicitudes de declinatoria promovidas por los demandados, confirmando lo relativo al rechazo de las excepciones de impersonería opuestas por el demandante Luis Artemio Lucca Suárez, y disponiendo la remisión de obrados a conocimiento de la Cámara Nacional de Comercio con domicilio en ciudad de La Paz.