SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2004
Fecha: 31-Ago-2004
I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
En el escrito presentado el 18 de junio de 2004 (fs. 173 a 183), los apoderados de la autoridad recurrida expresaron lo siguiente: a) este recurso directo de nulidad sólo pretende dilatar el pago de la sanción administrativa impuesta por el Gobierno Municipal de El Alto (GMEA) hace más de 14 años atrás por violación al Reglamento del USPA; b) en ningún momento el Alcalde recurrido infringió o violó norma alguna; c) como consecuencia de un anterior recurso directo de nulidad interpuesto por el mismo actor, a través de la SC 001/2004 el Tribunal Constitucional declaró sin competencia a la Directora de Recaudaciones del GMEA y nulos los actos de remate emitidos por esta autoridad, fallo en el que se hacía notar que una vez declarada la ejecutoria de la Resolución Administrativa que imponía la multa, el trámite concluía con el pronunciamiento del Pliego de Cargo y Receta por parte del Departamento Coactivo, el cual debía ser notificado al infractor, sin que le esté permitido a éste plantear recurso alguno con el objeto de postergar o evitar el pago; por otro lado, en esa Sentencia Constitucional se hace notar que ante la falta de pago del Pliego de Cargo emitido por el Juez Coactivo Municipal y al no proveer la normativa aplicable al caso ningún mecanismo o facultad para lograr el cobro efectivo de lo adeudado, las autoridades municipales debieron acudir a la vía ordinaria civil para proseguir el cumplimiento de esa obligación, por cuanto la ejecución de pliegos de cargo ejecutoriados son de competencia de las autoridades judiciales; d) en consecuencia, en cumplimiento a dicha SC, se emitió la RTA 008/04 de 14 de enero, disponiéndose acudir a la vía jurisdiccional para proseguir con el cobro de la multa impuesta por violación al Reglamento de USPA; e) en un anterior recurso directo de nulidad, fueron declarados nulos los autos de remate expedidos por la Dirección de Recaudaciones, pero no se anularon todos los actuados, ya que en dicho proceso se emitió Pliego de Cargo y Nota de Cargo, quedando únicamente ejecutar la multa, lo que es atribución de la jurisdicción ordinaria civil, correspondiendo al Alcalde Municipal iniciar las acciones legales del caso; f) antes de interponer este recurso, el actor planteó un recurso de nulidad contra el GMEA, el mismo que fue rechazado; luego interpuso un amparo constitucional contra la misma Comuna, que fue declarado improcedente y finalmente el ya citado recurso directo de nulidad contra la Dirección de Recaudaciones, que fue declarado fundado; g) el Alcalde Municipal tiene facultades para expedir resoluciones técnico administrativas, conforme establece el art. 44 numerales 1 y 5 de la Ley de Municipalidades.