SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2004
Fecha: 31-Ago-2004
III.2.
III.2. El recurrente sustenta su demanda en el hecho de que dentro del proceso técnico administrativo instaurado en contra suya por el GMEA, se produjeron una serie de irregularidades y arbitrariedades, por lo que interpuso un recurso directo de nulidad contra la Directora de Recaudaciones demandando la nulidad de los autos de remate, habiéndose resuelto mediante SC 0001/2004 de 8 de enero que la autoridad recurrida actuó sin competencia alguna, y en consecuencia los Autos de remate fueron declarados nulos. Por otra parte, indica que se ha efectuado una incorrecta interpretación de la citada Sentencia Constitucional, pues en este fallo se indica que el GMEA debió acudir a la vía jurisdiccional para perseguir el pago de la obligación, pero no se señala que se debe actuar en ese sentido, de manera que al haber dispuesto que se remitan antecedentes a esa vía, el Alcalde recurrido actuó sin competencia alguna, pues la instancia para llevar adelante la ejecución del cobro de multas es el Juzgado de primera instancia, o sea la Dirección del Área Técnica, mientras que el Alcalde se constituye en la autoridad que conoce en segunda instancia del proceso administrativo; por tanto, no correspondía - a juicio del recurrente- al máximo ejecutivo municipal disponer que se acuda a la vía jurisdiccional en este irregular proceso, pero además se pretende la aplicación de la Ley de Municipalidades que es posterior al inicio del proceso de imposición de multas.