SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2004

Fecha: 31-Ago-2004

III.1

III.1 Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada para emitir el pronunciamiento respectivo, conviene referirse previamente al art. 58 de la LTC en cuanto a los efectos de las sentencias dictadas dentro de las acciones de inconstitucionalidad, sean éstas directas o abstractas, o indirectas o incidentales. El citado precepto en su parágrafo V señala: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva  demanda de inconstitucionalidad contra ella”.