SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2004

Fecha: 31-Ago-2004

III.3

III.3 Por otra parte, en cuanto a la citada disposición legal (art. 77 de la LSCF), este Tribunal, en la SC 0010/2004 de 28 de enero, dejó sentado que los procesos coactivos fiscales, de acuerdo con las normas legales vigentes, son tramitados en todas sus instancias y fases en la justicia ordinaria, tal como lo dispone la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993 que en sus arts. 129, 157 y 109 crea los Juzgados Administrativos, asignándoles competencia en materia administrativa, coactiva-fiscal y tributaria, así como a las Salas Sociales y Administrativas de los Distritos Judiciales y a la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, señalando que: “el art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal (...), viene a ser una norma transitoria  o coyuntural, por lo mismo con una vigencia que no es permanente por lo que tampoco implica un conflicto jurídico-constitucional que amerite un pronunciamiento de este Tribunal”. Esto en el entendido de que la norma impugnada (art. 77 de la LSCF) deberá quedar vigente hasta que se dicte un nuevo Procedimiento Coactivo Fiscal.