Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2004
Fecha: 31-Ago-2004
III.4
III.4 En lo formal del trámite, cabe advertir que en obrados consta que el Juez que promovió el incidente, lo hizo sin cumplir el plazo previsto por el art. 62 de la LTC, lo que no podía ser óbice alguno para que este Tribunal ingrese al fondo del recurso, por los fundamentos expuestos precedentemente.