SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2004-R

Fecha: 02-Ago-2004

Fragmento 12

          Por otra parte, no es evidente que el hecho de que la Fiscal hubiera recurrido de casación vulnere su derecho a la libertad, lo cual resulta una interpretación inadecuada, toda vez que la condena del recurrente no se debe exclusivamente a que dicha autoridad interpuso el recurso de casación como era su deber, sino a que el Tribunal Supremo en última instancia compulsó la prueba por la comisión de un hecho delictivo atribuido a su persona y encontrándolo culpable casó el Auto de Vista, quedando subsistente la Sentencia de primera instancia, por lo que la compulsa de tales pruebas no es facultad del Tribunal de hábeas corpus que sólo se aboca a evidenciar la existencia de actos ilegales y omisiones indebidas que vulneren el derecho a la libertad en una de sus formas, lo que no acontece en autos, en el que el recurrente ha asumido defensa y logrado el perdón judicial.