Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
III.1.
III.1.El art. 46-1), 3), 8) del CPP de 1972, aplicable al caso, dispone que corresponde a los Fiscales en lo Penal, entre otras atribuciones promover y ejercitar la acción penal en los delitos de acción pública, sin esperar querella de parte ofendida; vigilar y controlar el desenvolvimiento de los juicios apersonándose en las respectivas oficinas, proponiendo las diligencias necesarias para su celeridad y conclusión; requerir en conclusiones, apelar y recurrir de nulidad.