SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 15 de junio de 2004 (fs. 14 a 15), el recurrente aduce que dentro del proceso penal que se le siguió por el delito de extorsión, el Juez Segundo de Partido en lo Penal, dictó sentencia condenatoria de dos años de prisión, contra la que interpuso el recurso de apelación; la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro previo correcto y probo requerimiento emitido por el fiscal del Distrito por la revocatoria de la Sentencia, dictó el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2001, declaró la absolución del ilícito por el que se le procesó. Sin embargo, no obstante de estar únicamente habilitado el Fiscal del Distrito ante dicha Sala, la Fiscal Amanda Salinas de Lavayen, ilegal y arbitrariamente se arrogó la representación del Fiscal del Distrito e interpuso recurso de casación pidiendo su condena y la revocatoria del Auto de vista que lo absolvió, sin considerar semejante anomalía la Corte Suprema sorprendida por la referida Fiscal, dictó el Auto Supremo 188 de 21 de mayo de 2002, casando el Auto de Vista y manteniendo firme la injusta Sentencia dictada en su contra.