SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
III.3.
III.3.En el caso de autos el recurrente fue procesado por el delito de extorsión seguido por el Ministerio Público a cargo de la Fiscal de Materia Amanda Salinas de Lavayen, asignada al caso, es así que la referida Fiscal no sólo requirió en conclusiones para Sentencia sino que con la facultad que le confiere el art. 46-8) del CPP 1972, recurrió de casación el Auto de Vista que lo absolvió al procesado, por lo que dicha autoridad al cumplir el mandato de Ley, no ha cometido acto ilegal alguno que vulnere el derecho a la libertad del recurrente menos el debido proceso, pues lo único que hizo es cumplir con las facultades que la misma le otorga, lo que no implica que sea un acto contradictorio al requerimiento del Fiscal del Distrito, que si bien es una autoridad jerárquicamente superior y tiene atribuciones para requerir en recursos de apelación, ello no le exime a la Fiscal de Materia asignada al caso a cumplir con las obligaciones que la norma particularmente le impone, puesto que la acción penal pública no se puede suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en casos y bajo las formas expresamente previstas por Ley y no impide que realice todos los actos procesales necesarios para su celeridad y conclusión.
El Auto Supremo referido anteriormente por el que se mantiene la condena del recurrente a dos años de reclusión, no ha sido dictado por la Fiscal recurrida y si bien como alega carece de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la uniforme jurisprudencia en las SSCC 691/2001-R, 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; no es menos evidente que en materia de hábeas corpus, la SC 945/2004-R y otras, en una problemática por cierto diferente al caso ha señalado que: “Si bien es cierto que los funcionarios, contra quienes se planteó el recurso, carecen de legitimación pasiva para ser recurridos; no es menos evidente que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada, ello en sujeción a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en sentido de que siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del recurrente”. Sin embargo este último alcance del recurso de habeas corpus, tampoco puede ser aplicado en el presente caso dado que no se ha comprobado acto ilegal u omisión indebida que haya vulnerado el derecho a la libertad del recurrente.