SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

III.2

III.2 En la problemática planteada se establece que ante el despojo de tierras de que fue objeto la actora y sus representados por parte de los recurridos en épocas anteriores, oportunamente utilizaron la vía penal e interdicta, habiendo conseguido resoluciones favorables que amparan su derecho propietario así como su derecho de posesión sobre las mismas. De igual manera, el hecho acaecido hace un mes sobre un supuesto ingreso violento de los recurridos a una parte de su propiedad, dio lugar a que pidieran protección al Fiscal de Distrito, quien a través de un requerimiento que fue ejecutado, logró que los recurridos fueran sacados del lugar como reconocen estos últimos en el informe prestado en la audiencia de Amparo, existiendo actualmente en trámite un proceso interdicto de recuperar la posesión contra los nombrados, emergente del proceso penal de despojo.

Sin embargo, sobre la supuesta última invasión a otro lote perteneciente al predio de la recurrente y sus representados, la recurrente no acreditó de manera alguna el derecho propietario que tienen sus mandantes sobre el mismo ni presentó el plano de ubicación que acredite que está dentro de la propiedad que les pertenece, tampoco demostró que los recurrentes no tuvieran ningún derecho o no hubieran estado en posesión del indicado terreno anteriormente y menos la invasión violenta de éstos al inmueble, extremo que determina la improcedencia del recurso e impide a este Tribunal ingresar a analizar el fondo del recurso y otorgar la tutela solicitada, toda vez que conforme ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 200/2001-R, 369/2001-R, 567/2003-R y 1529/2003-R, -entre otras-, tal determinación debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad de los recurridos en dicho acto. Así también lo ha ratificado la SC 503/2004-R, de 7 de abril.