Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
improcedente
a) No existe prueba de lo afirmado por los recurrentes a través de su apoderada, es decir el avasallamiento de su propiedad, cual era deber hacerlo en cumplimiento de los arts. 1283 del Código civil (CC) y 375 del Código de procedimiento civil (CPC). Menos se puede considerar este aspecto por no existir la delimitación correspondiente de los terrenos litigados.