SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
a)
El Juez recurrido informó que: a) el 13 de junio a las 6:30 de la mañana el Fiscal le informó el inició de las investigaciones y demandó la orden de allanamiento amparado en el art. 180 del CPP, refiriendo que existen personas en un domicilio que se dedican a actividades ilícitas y que en el mismo había droga; b) el Fiscal ingresó a las 8:20 y procedió a la aprehensión de los sindicados e imputó formalmente a las 12:30 del 13 de junio de 2004 y dio cumplimiento a lo previsto por los arts. 226 y 303 del CPP; c) dispuso la detención preventiva de los imputados conforme a Ley.
El Fiscal recurrido informó lo siguiente: a) los recurrentes están confundiendo el recurso de hábeas corpus con el amparo constitucional, pues su demanda versa sobre el allanamiento que no está tutelado por el hábeas corpus, en éste recurso se tutela la libertad de locomoción; b) no es evidente la vulneración de los arts. 303, 130 y 226 del CPP, ni los arts. 9,10 y 11 de la CPE; según consta de las actas los imputados fueron aprehendidos a las 12:20 del 13 de junio de 2004.