SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes ratificaron el recurso, añadiendo manifestaron que el art. 289 del Código de procedimiento penal (CPP) dice que el fiscal debe informar al juez el inicio de las investigaciones dentro del plazo de veinticuatro horas en relación con el art. 226 del mismo cuerpo legal que la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del Juez dentro de las veinticuatro horas, que el art. 303 determina que la imputación formal debe realizarse dentro de las veinticuatro horas desde que se tomó conocimiento de la aprehensión. Los detenidos fueron puestos a disposición del Juez Cautelar después de las veinticuatro horas de haber sido aprehendidos de ello resulta que el Fiscal recurrido vulneró su derecho a la libertad. Su representados están indebidamente detenidos desde el 13 de junio.