SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.3.
III.3.Por su parte el Juez recurrido, al recibir la comunicación del inicio de la investigación y la imputación formal, señaló audiencia de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas que prevén los arts. 226 y 303 del CPP, citados anteriormente en la que dispuso conforme a Ley la detención preventiva de algunos de los representados de los recurrentes y detención domiciliaria para otros, aspectos que se encuentran dentro de las facultades que la Ley le confiere a dicha autoridad, por consiguiente no es evidente que las autoridades recurridas hubieran vulnerado el derecho a la libertad de sus representados, por el contrario se evidencia de obrados que las mismas actuaron conforme a Ley.