SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 21 de junio de 2004 (fs. 24 a 26 vta.), los recurrentes aducen que el 13 de junio de 2004 a horas 8:30, fueron aprehendidos sus representados y conducidos a celdas de Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), sin que el Fiscal recurrido hubiera imputado dentro de la veinticuatro horas, por el contrario la misma fue entregada en el “restaurant el Mirador” (sic).
Posteriormente solicitaron la libertad de sus representados, para lo cual el Juez señaló audiencia el 15 de junio del presente año, en la que ilegal e indebidamente dispuso su detención preventiva y la detención domiciliaria para Roxana Céspedes Flores y Justo Calixto Padilla Montaño, con custodia y bajo la responsabilidad de la policía de UMOPAR, señalan que de ese modo se encuentran detenidos por más de ocho días.