Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
Fragmento 10
Principio que ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, entre otras por las SSCC 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, que señalan que el Amparo no podrá ser interpuesto mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.