SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
procedente
a) La multa de Bs100.- diarios que se pretende cobrar a los recurrentes por no haber participado en la huelga, así se haya convenido en Asamblea de los trabajadores de Salud Departamental, no han tomado en cuenta las bases que orientan la retribución que merece todo servidor público conforme determina el art. 51 inc.a), b) y c) del Estatuto del Funcionario Público, vulnerándose la periodicidad y oportunidad de la retribución al haber demorado su cobro en catorce días, pretendiendo realizar deducciones fuera de los límites establecidos por la legislación vigente, con fines ligados a intereses políticos sectoriales, en directo atentado a la naturaleza jurídica del salario que tiende a cubrir las necesidades vitales de las familias como son la vivienda, alimentación, vestido y salud.
b) Por propia declaración de los abogados de los recurridos, advertidos del error cometido, se dispuso la entrega inmediata de las boletas de pago a los actores, lo que no implica que no se haya amenazado y concretado el daño a éstos como consecuencia de la retención de dichas boletas, máxime si se evidencia que el Director del SEDES Pando co-recurrido, expidió la orden de entrega el mismo día de realización de la audiencia y no el día antes como se afirma.