SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
I.2.2. Informe de la parte recurrida
El abogado de los recurridos informó que este amparo no se ajusta a derecho, ya que es falso que hubieran retenido las boletas, pues lo que hicieron fue cumplir con una Resolución de la asamblea de 17 de mayo, donde se dispuso el pago de Bs100.- como multa a aquellos funcionarios que no ingresaron a la huelga de hambre, como un socorro a la entidad y que indicaron al Director del SEDES la entrega de las boletas de pago el día 21, pero como estaba interpuesto el amparo no quisieron recoger las mismas no obstante existir la orden para el recojo y entrega de dichas boletas. Por otra parte, la negativa a la entrega de las boletas, los actores debieron reclamar al superior en grado que es el Prefecto del Departamento, y no hacerlo directamente través del Amparo sin ninguna impugnación. Las papeletas llegaron el 10 de mayo a Cobija y recién el 17 de ese mes, se dispuso su retención, de tal forma que no existe abuso de Autoridad, más aún si a los dos días de haberse realizado la asamblea se ordenó la entrega de las boletas y si no recogieron fue porque presentaron el Amparo, actuando en forma deliberada y maliciosa.