SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.2
III.2 En el caso de Autos, es de aplicación la primera sub regla, por cuanto los recurrentes, ante la decisión del Sindicato de Trabajadores de Salud de impedir la entrega de sus papeletas de pago hasta que paguen la multa que decidió imponerles el Comité de Huelga y sus participantes por no haberse sumado a esa extrema medida, y la supuesta retención de dichas papeletas por parte de la Administradora y el Director del SEDES Cobija en cumplimiento a la decisión del Sindicato, debió ser reclamada por los actores primeramente ante el Director del SEDES recurrido para que adopte una decisión y sólo en caso de negativa o de una falta de respuesta oportuna, acudir al Director de Desarrollo Social, del que dicha Autoridad depende administrativamente, conforme determina el DS 26875 de 21 de diciembre de 2002, vigente desde el 1 de enero de 2003, en su art. 4.III.
Al no haber procedido así, los actores impidieron que tanto las Autoridades recurridas como las instancias superiores se pronuncien sobre sus reclamos, desconociendo con ello el carácter subsidiario del amparo, al que pretendieron acceder utilizar en forma sustitutiva a la vía administrativa que la ley les concede para hacer valer sus derechos, que no obstante tenerla expedita, no la han utilizado y menos agotado, circunstancia que determina la improcedencia del Recurso e impide ingresar a analizar el fondo del asunto.