SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
a)
El Juez recurrido informó por escrito que cursa de fs. 54 a 55 lo siguiente: a) a solicitud de Pedro Eguez Carrillo, al amparo del art. 26-3) del CPP y tomando en cuenta lo previsto en la SC 1306/2003, procedió a la conversión de acción dentro de la investigación efectuada contra Jorge Gonzáles Cortéz por el supuesto delito de prevaricato; b) para ello tomó en cuenta la facultad que le confiere el párrafo segundo del numeral 3 del art. 26, que le faculta al Juez de Instrucción autorizar la conversión de acción; c) la conversión de acción está relacionada con el derecho de acceso a la justicia de la víctima, por lo que si el Ministerio Público decide renunciar a su potestad de persecución penal, se activa el derecho de accionar de la víctima, como ocurre en el caso.
A su turno Pedro Egüez Carrillo mediante el memorial de apersonamiento cursante a fs. 60 y 61 señaló: a) el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, al dictar el Auto de 2 de abril del año en curso por el que autorizó la conversión de la acción de pública a privada, lo hace observando el art. 26-3) del CPP con relación al art. 304 del mismo Código; b) El Auto que dispone la conversión de la acción penal, es recurrible, si bien el art. 403 no establece ese recurso expresamente se debe tener en cuenta que dicha norma no prohíbe hacer uso del recurso de apelación incidental, lo que no está prohibido está permitido así señala el art. 32 de la Constitución Política del Estado (CPE) cuando establece que nadie está obligado a hacer lo que la Constitución y las Leyes no manden ni a privarse de lo que ellos no prohíban, el Juez recurrido al no haber ejercitado el derecho oportunamente ha permitido la ejecutoria del Auto; c) el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos a los que las partes pueden acudir para hacer valer sus derechos.