SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 18 de mayo de 2004 (fs. 31 a 34), el recurrente aduce que en su condición de Juez Cuarto de Sentencia en Materia Penal, le correspondió conocer, tramitar y resolver un juicio penal que siguió Pedro Egüez Carrillo, contra Francisco Zeballos Aguilera, por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, robo agravado y allanamiento de domicilio, al no haberse probado los extremos denunciados y constatar que el caso derivó de un mal entendido entre el enamorado de la hija del querellante que resulta ser el imputado y los hermanos menores de ésta, se absolvió  al sindicado en sentencia, tomando en cuenta  que la  hija del querellante en calidad de testigo desmintió las acusaciones y refirió que las mismas son falsas, que ellas emergen porque el padre se opone a sus relaciones y que  por esa actitud  se encuentra conviviendo con el imputado. Señala que la referida sentencia fue confirmada en apelación  incidental y que se encuentra  ante la Corte Suprema en  recurso de casación.

Refiere que el querellante ante ese resultado y aprovechando algunos errores involuntarios en la elaboración del acta de registro reflejada en la  sentencia  que no afecta en forma alguna el fondo  del fallo interpuso una denuncia y querella en su contra  por el delito de prevaricato previsto en el art. 173 del Código penal ( CP), lo que motivó una investigación dirigida por el Ministerio Público, que concluyó con el rechazo de la denuncia al comprobarse que lo denunciado no constituye delito, rechazo que fue confirmado por el Fiscal del Distrito.

Arguye que el Ministerio Público como órgano competente para denunciar delitos de orden público como lo es el delito de prevaricato renunció a su potestad de accionar penalmente al evidenciar que el hecho no constituía delito. Sin embargo  el querellante acudió ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y logró mediante Auto de 2 de abril de 2004, la conversión de acción de pública a privada por el supuesto delito de prevaricato, la mencionada autoridad judicial basó erróneamente su Resolución en lo previsto por el art. 26.3) del Código de procedimiento penal (CPP) que señala que a pedido de la víctima la acción penal pública puede ser convertida en acción privada, sin tomar en cuenta que esa posibilidad está limitada  a determinadas condiciones, que deben ser interpretadas en su integridad y no sólo en una de sus partes como lo hizo el Juez recurrido que sólo tomó en cuenta el  inciso 3), de esa forma errada e incompleta no ha podido comprender los alcances de la norma contenida en dicha disposición.

Alega que lo más grave es que el Juez recurrido si bien tiene facultades para autorizar la conversión de acciones, ha aplicado erróneamente la vinculación de la SC 1306/03 de 9 de septiembre de 2003, que de ninguna manera justifica la conversión de acciones, que no se puede dar en cualquier delito, el Juez debió analizar si el delito que se acusa se encuentra dentro de los alcances  establecidos en los incisos 1 y 2) del art. 26 del CPP, puesto que  por el delito de prevaricato no se puede  autorizar la conversión de acciones, porque es inconcebible que una persona  particular a título de víctima pueda arrogarse la potestad para sustituir al Estado y perseguir de oficio a un Juez por un hecho que ya el Ministerio Público ha determinado inexistente.