SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.3.

III.3. En el caso analizado el Ministerio Público, rechazó la denuncia y querella presentada por Pedro Egüez Carrillo, contra el Juez Cuarto de Sentencia   Jorge  González Cortéz, por la supuesta comisión del delito de prevaricato,  por ello el referido  denunciante solicitó la conversión de acción, ejercitando  lo previsto en el art. 26 del CPP y 305  parte in fine  del mismo cuerpo legal. El  legislador ha previsto la conversión de acción  para los casos en los que el Ministerio Público rechaza la querella y se aparta del ejercicio de la acción penal pública, en el entendido que no se puede dejar en estado de indefensión a la víctima que puede en tales casos continuar el proceso penal por medio de la acción penal privada. En ese sentido no existe ninguna  limitante para la conversión de  la  acción pública en acción penal  privada. El art. 26 del CPP, no establece ninguna condición ni diferencia alguna  para que la  acción penal pública pueda ser convertida en  privada en todos los casos, en consecuencia, es posible la transformación de acción en todos los casos que el referido artículo señala, pues  de ésta forma  la norma  evita  que la víctima quede despojada de su potestad de accionar. Por consiguiente el Juez recurrido al haber convertido la acción penal pública  por el delito de prevaricato en acción penal privada ha obrado conforme dispone el referido art. 26-3 y 305 parte in fine. 

Más aún cuando la sentencia dictada por el Juez  recurrente por la que se lo acusa de un supuesto delito de prevaricato se encuentra en recurso de casación por tanto no está ejecutoriada ni tiene calidad de cosa juzgada, siendo prematuro  realizar cualquier apreciación al respecto, el actor puede hacer valer ese aspecto  durante el proceso penal, a través de los medios de defensa que la Ley ha previsto.