SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.3.
III.3. En el caso analizado el Ministerio Público, rechazó la denuncia y querella presentada por Pedro Egüez Carrillo, contra el Juez Cuarto de Sentencia Jorge González Cortéz, por la supuesta comisión del delito de prevaricato, por ello el referido denunciante solicitó la conversión de acción, ejercitando lo previsto en el art. 26 del CPP y 305 parte in fine del mismo cuerpo legal. El legislador ha previsto la conversión de acción para los casos en los que el Ministerio Público rechaza la querella y se aparta del ejercicio de la acción penal pública, en el entendido que no se puede dejar en estado de indefensión a la víctima que puede en tales casos continuar el proceso penal por medio de la acción penal privada. En ese sentido no existe ninguna limitante para la conversión de la acción pública en acción penal privada. El art. 26 del CPP, no establece ninguna condición ni diferencia alguna para que la acción penal pública pueda ser convertida en privada en todos los casos, en consecuencia, es posible la transformación de acción en todos los casos que el referido artículo señala, pues de ésta forma la norma evita que la víctima quede despojada de su potestad de accionar. Por consiguiente el Juez recurrido al haber convertido la acción penal pública por el delito de prevaricato en acción penal privada ha obrado conforme dispone el referido art. 26-3 y 305 parte in fine.
Más aún cuando la sentencia dictada por el Juez recurrente por la que se lo acusa de un supuesto delito de prevaricato se encuentra en recurso de casación por tanto no está ejecutoriada ni tiene calidad de cosa juzgada, siendo prematuro realizar cualquier apreciación al respecto, el actor puede hacer valer ese aspecto durante el proceso penal, a través de los medios de defensa que la Ley ha previsto.