Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.4.
III.4. Por otra parte si bien el particular Pedro Eguez Carrillo, denunció la supuesta comisión del delito de prevaricato y solicitó la conversión de acción, lo hizo ejercitando su derecho a la petición, de accionar y pedir justicia, frente a ello y como se dijo precedentemente, son las autoridades llamadas por Ley las que en definitiva deben determinar si esas peticiones se enmarcan a lo previsto por la Constitución y las Leyes, por lo que el recurso resulta improcedente respecto de éste último. Así se tienen las SSCC 344/2004-R, 618/2004-R, entre otras.