Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.2.
III.2. Previamente cabe referir que la Resolución de 2 de abril de 2004, no admite recurso ulterior alguno, toda vez que no se trata de una mera providencia para hacer uso del recurso de reposición, previsto en el art. 401 del CPP, ni está contemplada dentro de los supuestos previstos del art. 403 del mismo cuerpo legal, por lo que no es evidente que el recurrente esté vulnerando el principio de subsidiariedad al interponer el recurso.