SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.2.

III.2. Previamente cabe referir que la Resolución de 2 de abril de 2004, no admite recurso ulterior alguno,  toda vez que no se trata de una mera providencia  para hacer uso del recurso de reposición, previsto en el art. 401 del CPP,  ni está contemplada dentro de los supuestos previstos  del art. 403  del mismo cuerpo legal, por lo que no es evidente  que el recurrente  esté vulnerando  el principio de  subsidiariedad  al interponer el recurso.