Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
Fragmento 6
En uso de la réplica manifestó que la Prefectura de acuerdo a ley no tiene facultad para expropiar, pues si va a adquirir un bien inmueble o mueble es a través del proceso de adquisición, de acuerdo a las normas de administración de bienes y servicios, ya que la entidad autorizada para expropiar es el Gobierno Municipal de cada región.