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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2004-R

    Fecha: 10-Ago-2004

    Fragmento 6

    En uso de la réplica manifestó que la Prefectura de acuerdo a ley no tiene facultad para expropiar, pues si va a adquirir un bien inmueble o mueble es a través del proceso de adquisición, de acuerdo a las normas de administración de bienes y servicios, ya que la entidad autorizada para expropiar es el Gobierno Municipal de cada región.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • Fragmento 6
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.2.

    Otros enlaces de interés:

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