SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida informó que el problema se viene acarreando desde 1998 y en la gestión 2001 cuando se inició la construcción del mercado, el recurrente en ningún momento reclamó la infracción de su derecho propietario, por lo que no puede presentar de manera extemporánea el presente recurso, además de no haber agotado las vías legales administrativas o judiciales. Afirmó que existen informes jurídicos que le son desfavorables ya que señalan haberse realizado los pagos, asimismo la certificación extendida por el ex Gerente General de la ex CORDEPANDO menciona que se efectuó el pago y que la documentación de dicha adquisición se encontraría en los comprobantes de egreso que cursan en esa ex institución y si bien siempre se trató de solucionar el problema nunca se llegó a concretar nada ni se verificó toda la información, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.